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¿Se puede desgravar la página web de tu negocio?

Respuesta corta: sí, si eres autónomo o tienes una empresa y la web es para tu actividad. Lo que cambia de un caso a otro no es si se deduce, sino cómo y en cuántos años. Y, sobre todo, que tengas una factura en condiciones.

Esta guía te explica las tres cosas que importan: el IVA, el IRPF y el papel que tienes que pedir.

Antes de nada: ¿estás dado de alta?

Para deducir cualquier gasto hay que ser empresario o profesional y estar dado de alta en el censo de Hacienda (el modelo 036 o 037). Si pides la web como particular, no hay nada que deducir: la factura es tuya, pero no entra en ninguna declaración.

1. El IVA: se recupera, si cumples cuatro condiciones

La web lleva un 21 % de IVA. Ese IVA no es un coste para ti, es dinero que te adelantas y que recuperas en tu declaración trimestral, siempre que:

  • Estés dado de alta como empresario o profesional.
  • El gasto esté vinculado a tu actividad, y esa actividad repercuta IVA.
  • Lo tengas justificado con factura (abajo te decimos cómo tiene que ser).
  • Lo tengas registrado en tus libros de facturas recibidas.

Dos detalles que se escapan a menudo:

  • Tienes cuatro años. El derecho a deducir ese IVA caduca a los cuatro años desde la fecha de la factura. De sobra, pero conviene no dejarlo en un cajón.
  • Si el uso es mixto, el IVA también. El IVA se deduce en la proporción en que el gasto esté afecto a la actividad, y esa afectación hay que poder probarla. En la web de un negocio no suele haber discusión: es 100 % de la actividad.

Ojo si estás en un régimen especial —recargo de equivalencia en comercio minorista, o una actividad exenta como ciertos servicios sanitarios o formativos—: ahí el IVA soportado normalmente no se deduce. Pregúntalo antes.

2. El IRPF: ¿gasto de este año o inversión a varios años?

Aquí está la duda que más veces nos llega. Hay dos caminos y los dos son correctos, según el caso.

Camino A: gasto del ejercicio

Te deduces el importe completo en el año en que lo pagas. Es lo que corresponde, por criterio contable, a cosas como:

  • El mantenimiento de la web.
  • El alojamiento y el dominio.
  • Modificar o modernizar páginas que ya tenías, salvo que sea una mejora de verdad.
  • El gasto que es promoción o publicidad de tus productos o servicios.
  • La formación para aprender a manejarla.

Camino B: inmovilizado intangible, amortizado

Si la web se va a usar durante varios ejercicios, el criterio contable es activarla como inmovilizado intangible y deducirla poco a poco, a lo largo de su vida útil, en vez de todo el primer año.

¿Cuántos años? Para sistemas y programas informáticos, la tabla de amortización de Hacienda marca un coeficiente lineal máximo del 33 % anual y un periodo máximo de 6 años. Es decir: lo más rápido que te permiten es repartirlo en tres años. Y si la vida útil no se puede estimar de forma fiable, el límite anual es una veinteava parte del importe (un 5 % al año).

¿Y cuál te toca a ti?

Esto lo decide tu gestor mirando el importe y el caso, no una guía de internet. Lo que sí podemos decirte es lo que vemos en la práctica: en webs de unos cientos de euros lo habitual es tratarlas como gasto del ejercicio, y reservar la amortización para proyectos grandes (una tienda online a medida, un sistema de reservas propio). Cuanto más pequeño es el importe, menos sentido tiene partirlo en tres años.

Un mito que conviene desmontar: habrás oído que lo que cuesta menos de 300 € se puede amortizar libremente, hasta 25.000 € al año. Es cierto, pero esa regla es para el inmovilizado material nuevo —cosas físicas—, y una página web no lo es. No cuentes con ella.

3. Cuánto te ahorras, con números

Un ejemplo con nuestro plan de 349 €, para que se vea el movimiento real del dinero:

  • Pagas 349 € + 73,29 € de IVA = 422,29 €.
  • Recuperas los 73,29 € de IVA en tu siguiente trimestre.
  • Los 349 € bajan tu base en el IRPF. Si tu tipo marginal es del 24 %, son unos 84 € menos de IRPF.

Resultado: la web te acaba costando del orden de 265 € en vez de 422 €. Si tu tramo es más bajo te ahorras menos y si es más alto, más; y si va por amortización, el ahorro del IRPF se reparte en varios años en lugar de llegar entero el primero.

No es un truco ni una oferta: es simplemente lo que pasa con cualquier gasto de tu negocio. Pero conviene tenerlo en la cabeza al comparar precios, porque un presupuesto con factura y otro sin factura no son comparables, aunque la cifra se parezca.

4. La factura: lo que tienes que pedir

Un ticket no sirve. Para deducir sin sustos, pide una factura completa y comprueba que lleve:

  • Tu nombre o razón social, tu NIF y tu dirección.
  • Los datos del que te la emite, con su NIF.
  • Número y fecha de factura.
  • Un concepto claro: «diseño y desarrollo de página web», no «servicios varios».
  • La base imponible y el 21 % de IVA desglosados, no solo el total.

Y dos costumbres que te ahorran discusiones: paga desde la cuenta o la tarjeta del negocio, no en efectivo, para que quede el rastro; y guarda la factura con el resto de tus libros.

Cómo lo hacemos nosotros

En Visto Bueno emitimos factura con tu NIF y el IVA desglosado en todos los planes, también cuando pagas en dos plazos, y el pago queda registrado a tu nombre. El dominio se registra a tu nombre desde el primer día, así que su renovación anual también es tu gasto, no el de un intermediario.

Si quieres los números de partida: los precios completos, cuánto cuesta una página web para un pequeño negocio y cuánto cuesta mantenerla al año. O pide la tuya y la ves terminada antes de pagar nada.

Información general actualizada a octubre de 2026 sobre normativa española; no es asesoramiento fiscal. Tu régimen, tu actividad y el importe pueden cambiar el tratamiento: confírmalo con tu gestor o asesor antes de declararlo.

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